National Report
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1. INFORMACIÓN GENERAL
La Constitución de la Republica establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Su estructura de poder está dividida en cinco poderes estatales que son: (i) Función Legislativa (artículo 118 y siguientes); (ii) Función Ejecutiva (artículo 141 y siguientes); (iii) Función Judicial y Justicia Indígena (artículo 167 y siguientes); (iv) Función de Trasparencia y Control Social (artículo 204 y siguientes); y, (v) Función Electoral (artículo 217 al 221)[1].
Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)[2], en el Ecuador habitan un total de 17.510.643 personas. Predomina la población autodenominada mestiza (71,9%), aunque se encuentran otro tipo de nacionalidades y pueblos indígenas.
Gráfico 1. Distribución de la población ecuatoriana según auto identificación étnica
El idioma oficial es el castellano y la religión que predomina es la Cristiano – Católica, el 84,4% de los ecuatorianos se autodefine como Católico[1].
En el ámbito económico, en el 2019, el Ecuador registró un crecimiento de 0,1%, lo que equivale a USD 71.909 millones. De la misma forma, durante el cuarto trimestre del 2019, el Producto Interno Bruto (PIB) decreció en 0,7%, en relación al trimestre anterior y presentó una variación negativa de 1,0% con respecto al cuarto trimestre del año 2018[2].
A diciembre de 2019, el Ecuador registró que la pobreza por ingresos se ubicó en 25,0% (a diciembre de 2018 la pobreza por ingresos se ubicó en 23,2%, siendo la diferencia estadísticamente no significativa). La pobreza en el área urbana (17,2%) es menor que el dato nacional, mientras que en el área rural la situación de pobreza es más profunda (41,8%). Por otro lado, la pobreza extrema a nivel nacional se ubicó en 8,9%, (en diciembre de 2018 se ubicó en 8,4%, siendo la diferencia estadísticamente no significativa). En el área urbana la pobreza extrema se ubicó en 4,3%, mientras que en el área rural la pobreza se ubicó en 18,7%. La desigualdad, medida a través del Coeficiente de Gini, se ubicó, a diciembre de 2019 en 0,473[3].
Una persona que nace en Ecuador, tiene una esperanza de vida al nacer de 76,8 años, en promedio tendrá 14,9 años de escolaridad previstos y 9,0 años de escolaridad en promedio. De acuerdo con el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, el Índice de Desarrollo Humano de Ecuador es de 0,758[4].
2. SISTEMA LEGAL
En el Ecuador el sistema legal vigente es el Derecho Civil, ya que la ley es la principal fuente del derecho, excepto la justicia indígena ecuatoriana donde su sistema legal es el derecho consuetudinario.
Se reconoce la justicia indígena, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. El Estado garantiza que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones están sujetas a la norma constitucional. La ley establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
El artículo 155 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), establece que, sobre la base de la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y juzgados se organizan en: i) la Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, ii) las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, las cuales tienen jurisdicción provincial, estas constituyen distritos judiciales; iii) los tribunales y juzgados con jurisdicción en todos los distritos, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón; y, iv) los juzgados de paz, los cuales pueden tener jurisdicción en localidades más pequeñas.
El órgano administrativo de la Función Judicial y de Justicia Indígena es el Consejo Nacional de la Judicatura. Existen además órganos auxiliares como son las y los notarios y notarias, síndicos y síndicas, martilladores y martilladoras, liquidadores y liquidadoras de costas y los abogados y abogadas. Además está conformada por órganos autónomos como la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública del Ecuador[1].
Existe una estructura de justicia paralela a la ordinaria denominada como Justicia Indígena, la misma está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 171 el cual señala:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía y participación de las mujeres”.
La base para la administración de justicia indígena acorde al el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), va en la misma línea del reconocimiento de los métodos de control propios de las comunidades indígenas, limitado a la vulneración de derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, y por los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En el artículo 8, numeral 1, del mencionado convenio, establece que, al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
El numeral 2 del mismo artículo manifiesta que dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Por otro lado, el artículo 9, numeral 1, dispone que, en la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados concurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
El procedimiento legal en la justicia indígena, es disímil y depende de cada comunidad indígena. Sin embargo, en un marco general se puede detallar de la siguiente manera:
- Willachina o aviso o demanda, para llevar a conocimiento de la autoridad el hecho producido y los posibles responsables,
- Tapuykuna o investigación, que se cumple en varias diligencias, como inspección ocular; testimonios; versiones y documentos,
- Chimbapurana, es la confrontación entre acusado y acusador, que comienza con la instalación de la asamblea e información de los hechos, aclaración entre las partes y presentación de todas las pruebas,
- Killpichirina o sanción, adoptada por la asamblea,
- Pakachina o ejecución de la sanción de ser el caso, ya que puede decidirse el perdón; y,
- Tantanakushpa cushirina, es el gozo por la solución del conflicto y la etapa de la amistad, perdón y prerrogativas.
La estructura de la profesión jurídica en el Ecuador está ordenada en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), el cual establece las diferencias dentro del poder judicial de los órganos autónomos e independientes que administran justicia. En el caso de los jueces, resuelven los litigios, los fiscales, persiguen e investigan el delito de forma objetiva y el defensor público brinda sus servicios a las personas que entre otras han cometido un acto ilícito.
El artículo 45 del COFJ dispone 10 categorías en la carrera judicial jurisdiccional, siendo la categoría uno la más baja, en la cual se encuentran los jueces de primera instancia. El ingreso a la carrera judicial se logra mediante concurso, conforme lo establece el artículo 36 del COFJ.
El artículo 46 del COFJ dispone, por otro lado, las categorías de la carrera fiscal, las cuales constan de 10 categorías. En esta, la primera categoría (o la categoría 1) corresponde al de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores. De igual forma, la designación de fiscales a nivel nacional se realiza mediante concurso de entre los fiscales que ostenten por lo menos la tercera categoría en la carrera.
Por su parte, en el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, se establecen, de igual forma, 10 categorías para la carrera de defensores públicos. El ingreso a esta carrera se hace desde la categoría uno que corresponde al cargo de defensor cantonal. Así mismo, la designación de defensores públicos se realiza mediante concurso, al cual tienen derecho de participación todos los abogados y abogadas del país y los defensores que se encuentren por los menos en la categoría tres de la carrera defensorial. Los abogados son los únicos autorizados por la ley para brindar el patrocinio legal en diferentes materias e instancias y la representación de los casos en los tribunales del Ecuador.
Una persona que no es abogada puede ser propietario o administrador de un despacho jurídico. Estas estructuras no son comunes en la práctica, ya que la mayoría de abogados no se organizan en despachos y ejercen su profesión de forma privada, independiente y particular.
Los asistentes legales son personas estudiantes de derecho, que previo al ejercicio de la profesión, realizan prácticas para abogados en instituciones públicas o privadas con el fin de asistir a los abogados y obtener capacidades para la elaboración de documentos legales, absolución de consultas y seguimiento y patrocinio de casos[2]. Un asistente legal no puede trabajar de manera independiente representando a su cliente legalmente. El incumplimiento de esta normativa está sujeto a las sanciones dispuestas en el artículo 330 del COIP.
Por otro lado, es importante anotar que la normativa del país, a través del artículo 340 del COFJ, norma la figura del año lectivo de asistencia legal comunitaria, como una forma de restituir a la sociedad el beneficio de la educación superior. Todos los estudiantes de derecho previo a la obtención del título profesional y como requisito deben realizar prácticas pre-profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas. Una vez finalizado dicho año de prácticas el Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdo a la evaluación emitida por la institución superior respectiva, emite el Certificado de Aptitud Profesional el cual es un requisito indispensable para ejercer como abogado[3].
3. PROCESO Y PROCEDIMIENTO: RESUMEN
3.1. Procedimiento penal
La autoridad competente en el Ecuador, para realizar la investigación pre procesal y procesal penal es el representante de la Fiscalía General del Estado, para esto, cuenta con un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.
El proceso penal puede iniciar de dos maneras. La primera, por medio de una denuncia o de oficio. Esto implica que el fiscal puede iniciar una investigación previa (etapa pre procesal) para determinar si existen motivos para formalizar una acusación. Esta etapa puede durar de uno a dos años dependiendo del delito, en el caso de desaparición de personas esta etapa dura hasta que la persona aparezca o, se formule una imputación. Al ser una etapa pre procesal no existen medidas restrictivas de libertad. Sin embargo, si el fiscal considera que existen elementos, puede formular una acusación formal con medidas cautelares.
De manera excepcional, el fiscal puede solicitar al Juez en esta etapa la detención de una persona con fines investigativos, la misma debe ser motivada y no podrá durar más de 24 horas.
La segunda, es por detención en delito flagrante. En este caso, la persona aprehendida debe ser puesta a órdenes del juez competente dentro de las primeras 24 horas desde que tuvo lugar la aprehensión. En esta audiencia, se resolverá la situación jurídica de la persona aprehendida y se formulará cargos si el fiscal lo estima conveniente.
La etapa de instrucción fiscal, en la que se busca determinar si existen elementos de convicción, de cargo y descargo a fin de mantener o no una acusación, durará hasta 90 días (hasta 30 en el caso de delitos flagrantes) y podrá ampliarse 30 días más en caso de vinculación o reformulación de cargos, sin que pueda exceder de 120 días.
Culminada la etapa de instrucción fiscal, si el fiscal decide mantener la acusación, se realiza la audiencia preparatoria de juicio, en la que se busca conocer y resolver sobre cuestiones que puedan viciar o invalidar el procedimiento, sustentar la acusación, anunciar prueba, excluir elementos de convicción y realizar acuerdos probatorios. En esta audiencia, el juzgador a cargo de la causa debe decidir si existe suficiente mérito en la acusación para que el procesado sea llamado a juicio o si, en su defecto, los elementos no son suficientes. El juez está en capacidad de emitir un auto de sobreseimiento que deja sin efecto medidas cautelares y archiva la causa; este auto puede ser apelado por el fiscal.
Si se emitió un auto de llamamiento a juicio, el acusado será juzgado en una audiencia oral, pública y contradictoria ante un tribunal penal, conformado por tres jueces o juezas, quienes, luego de la práctica de pruebas emiten sentencia de culpabilidad o ratificación del estado de inocencia del acusado. Esta decisión es apelable.
En el caso particular de la flagrancia, es necesario aclarar que se entiende por situación de flagrancia, la de una o más personas que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión. Asimismo, cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. Es necesario aclarar, que no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de 24 horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión y que la autoridad competente a fin debe resolver la situación jurídica de la persona aprehendida dentro de las 24 horas de la aprehensión.
Una vez superada la etapa de investigación, en caso de existir auto de llamamiento a juicio contra la persona procesada, si la persona está privada de su libertad, el enjuiciamiento deberá llevarse a cabo dentro de tiempos específicos: seis meses en los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años y un año, en caso de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Siempre se requiere la presencia del acusado para realizar la audiencia de juicio. Sin embargo, la normativa ecuatoriana establece casos excepcionales específicos en los que se permitiría el enjuiciamiento en ausencia del acusado, como son: peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
El Ecuador ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por casos relacionados con la inobservancia al respeto del debido proceso dentro de casos penales, entre estas condenas se encuentran: Acosta Calderón vs Ecuador, Chaparro Lapo vs Ecuador, Zambrano Lapo vs Ecuador, Tibi vs Ecuador.
Ante esto, se han implementado tiempos de caducidad de la privación de libertad y sanciones en caso de incumplimiento del debido proceso. Esto ha permitido disminuir al mínimo las privaciones de libertad excesivas que causaron que el país sea sancionado internacionalmente.
Evidentemente, el debido proceso contiene más garantías además de los tiempos máximos de privación de libertad o que limiten el ejercicio punitivo. Desde la Constitución del 2008, el Ecuador ha implementado la institucionalización de la defensa pública a fin de garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas que pudieran estar en estado de indefensión, brindando defensa técnica y adecuada a las personas que se encuentran relacionadas con los casos penales. Es innegable que el Ecuador tiene que avanzar un largo trecho en lo referente al respeto y reconocimiento del debido proceso, pero es necesario reconocer también los esfuerzos que se han hecho para poder crear instituciones que permitan garantizarlo, practicarlo y precautelarlo.
3.2. Procedimiento Civil
En el área civil existen los siguientes procedimientos: Ordinario, Sumario, Voluntario sin Oposición, Voluntario con Oposición, Ejecutivo, Monitorio y, Ejecución.
Siempre que sea pertinente, se alienta a las partes a llegar a una solución pacífica. Es así que, si el juez de la causa lo dispone, se realiza una audiencia de conciliación o también puede disponer que el proceso sea remitido a un Centro de Mediación.
En todo momento, se busca el cumplimiento de la norma jurídica y el respeto al debido proceso previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. En este sentido, el país ha sido signatario de varios convenios que buscan este fin, tal es el caso, del Convenio Internacional Pacto San José de Costa Rica, el cual en su artículo 25 insta a los países a velar por el derecho que tienen las personas a acceder a recursos sencillos y rápidos ante los jueces y tribunales, en caso de que sus derechos hayan sido violentados. Además, los países signatarios se comprometen a garantizar los derechos y el cumplimiento de las decisiones que tomen las autoridades competentes cuando una persona interponga estos recursos.
3.3. Resolución alternativa de conflicto
En el país existe la posibilidad de resolver los conflictos a través de mecanismos alternativos, de manera amigable, voluntaria, con respeto y dignidad. Especialmente, se aplica la conciliación, mediación y arbitraje, cuya base constitucional está en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículo 17 inciso segundo del COFJ. Además, uno de los ejes estratégicos de la política pública, para el sector justicia es promover la aplicación de estos métodos alternativos.
Los Jueces civiles tienen la obligatoriedad de aplicar la conciliación como una forma de terminar los conflictos judiciales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233 del Código Orgánico General de Procesos. En materia penal, especialmente contravencional y algunos delitos, son susceptibles de concluir el procedimiento a través de la conciliación. Todos estos mecanismos, por ser parte del proceso judicial son financiados por el gobierno.
Las partes, de manera libre y voluntaria pueden someter sus conflictos a la mediación o arbitraje, siempre y cuando se trate de materia transigible. Las partes, de común acuerdo o unilateralmente a su discrecionalidad, pueden optar por un centro gratuito que es un servicio público que brinda el Estado o un centro privado. Todos estos centros, se encuentran normados por el Consejo de la Judicatura.
Una vez que las partes suscriben un acta de acuerdo total, como resultado del procedimiento de mediación, estos acuerdos tienen el carácter de obligatorios para los suscriptores. De igual forma, sucede una vez que un Tribunal de Arbitraje, al cual las partes decidieron someterse, dicte el laudo o resolución, éste es de carácter obligatorio para las partes.
Es importante aclarar que las decisiones emanadas de estos procedimientos no pueden ser impugnadas. Al ser un acto voluntario entre las partes, las resoluciones tienen un carácter de sentencia ejecutoriada de última instancia como cosa juzgada.
Se busca que el uso de este tipo de procedimientos sea cada vez más frecuentes, ya que se trata de una justicia restaurativa, de cultura de paz y armonía, además de ser un proceso amigable. En la mayoría de casos, el costo emocional para las partes es mínimo, al igual que el costo económico. Es un proceso muy ágil frente a un proceso ordinario, por tanto, una política acertada del gobierno, debería ser el sometimiento de ciertas materias como familia, relaciones contractuales de bajas cuantías, inquilinato, laboral, primeramente, a un procedimiento alternativo como la mediación.
3.4. Simplificación de la ley y de los procesos legales
La Ley Orgánica Para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, tiene por objeto regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen, así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.
En el artículo 2 de la citada ley, indica que las disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en todas las entidades púbicas del Estado, entre éstas, la judicial.
Por otro lado, el artículo. 118 del Código Orgánico General de Procesos, determina que:
“… Las actuaciones realizadas por o ante la o el juzgador se registrarán por cualquier medio telemático instalado en las dependencias judiciales, a fin de garantizar la conservación, reproducción de su contenido y su seguridad. (…) Las copias se conferirán siempre en medio electrónico, salvo que se acredite la necesidad de que sean entregas en documento físico. En este último caso, la o el coordinador de la unidad judicial las otorgará a costa del requirente, y certificadas, de así habérselo solicitado.”
El artículo 18 de la Ley Notarial se destacan un sinnúmero de nuevas atribuciones conferidas a los notarios con el objeto de descongestionar los despachos judiciales en asuntos no contenciosos.
El artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el inciso tercero determina que las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Así mismo, el artículo 253 del mismo cuerpo normativo, establece las atribuciones de los Jueces de Paz, los cuales tienen como finalidad resolver conflictos, con ciertos parámetros establecidos, sin la necesidad de llegar a otras instancias, lo que permite descongestionar el sistema judicial.
4. SISTEMA DE ASISTENCIA LEGAL
4.1. Historia de la asistencia legal
La aprobación de la Constitución de Montecristi en el año 2008, en su preámbulo recoge el reconocimiento de las luchas sociales históricas que se han llevado a cabo en nuestro país, en aras de terminar con todas las formas de dominación y exclusión social. El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. Este postulado afirma que el valor “justicia” es una de las finalidades primigenias del Estado, el cual asume en exclusiva la titularidad de esa potestad.
La Defensoría Pública como institución nace en la Constitución del 2008, la cual establece como actividad fundamental, brindar patrocinio y asesoría jurídica gratuita en todas las materias a las personas que no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada.
El Ecuador ha pasado de un Estado de Derecho a un Estado constitucional de derechos y justicia, donde los derechos fundamentales, son el fin a perseguir por la justicia. Por ello, las autoridades están obligadas a ejecutar y aplicar directamente los derechos humanos consagrados en la Constitución, de igual forma, los jueces están obligados a realizar un control difuso de constitucionalidad. La implementación de la Corte Constitucional del Ecuador, como entidad encargada de control, interpretación y de administración constitucional de justicia en esta materia.
La innovación en el sistema de justicia y la declaración del Estado como plurinacional, contempla el reconocimiento de la justicia indígena, así como la protección de los derechos de la naturaleza, garantías constitucionales como la acción extraordinaria de protección; entre otras figuras jurídicas que innovan con el desarrollo y exigencia de los derechos fundamentales que exigen los tratados internacionales.
En la Constitución 2008, el verbo rector para la justicia se configura en la tutela judicial efectiva, comprendida en el artículo 75, que establece el acceso a la justicia de toda persona, que se garantice un debido proceso, que se obtenga una sentencia y que la misma se cumpla. Todo esto es responsabilidad del Estado, que no puede ser derogada, por el contrario, cada vez va evolucionando a la par de la búsqueda de la efectividad de los derechos de las personas. Esta labor es compartida con quiénes conforman el sector justicia: jueces, fiscales y defensores públicos o privados, los cuales, deben respetar la norma como un ícono de seguridad jurídica que determinará quién tiene o no la razón en su pretensión.
Así, el artículo 191 de la Constitución de la Republica menciona sobre la asesoría legal gratuita, que se configura como un mecanismo de servicio público tendiente a efectivizar los derechos de las personas.
4.2. Marco legislativo para la asistencia jurídica
El derecho a la asistencia legal está implícito en los derechos del debido proceso que se encuentra establecido en el artículo 76, literal e) de la Constitución de la República. En este sentido, el literal g) establece que a ninguna persona se le restringirá el acceso, ni la comunicación con su defensor privado o su defensor público.
De esta manera, es evidente que en el Ecuador existe, en todo proceso, el derecho de asistencia legal respaldada por un abogado particular o privado o por un defensor público en toda materia
La asistencia legal se encuentra establecida también en el Código de Procedimiento Penal. En el artículo 12, se habla sobre el derecho que tiene el procesado para designar un defensor y en caso de que no lo hiciere, los jueces de garantías designaran uno de oficio. Sin embargo, los jueces de garantías también pueden autorizar la propia defensa del procesado, en cuyo caso, el rol del defensor público es controlar la eficacia de la defensa técnica.
En el artículo 71 de la citada norma, se dispone la necesidad de que la presencia de un abogado defensor cuando esta sea interrogada, aún si la misma se lleva a cabo con fines investigativos. En caso de que el interrogado no cuente con un defensor privado, se designará un defensor público.
En este mismo contexto, el artículo 323 del COFJ expresa la garantía fundamental de que toda persona deba ser patrocinada por un defensor de su libre elección.
4.3. Marco institucional para la asistencia jurídica
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Su visión es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de derechos con eficacia, integridad y transparencia asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica.
El uso de los servicios que presta la Defensoría Pública dejó una satisfacción de 5,91 puntos a nivel nacional; 5,81 en el área urbana y 6,34 en el área rural. El valor promedio de calificación provino de la atención brindada por los servidores públicos en términos de amabilidad, agilidad de respuesta y capacidad profesional.
En el 2018, el promedio de calificación en términos de confianza en la Defensoría Pública alcanzó: 5,79 puntos a nivel nacional, 5,73 en el área urbana y 5,97 puntos en el rural. Los encuestados calificaron de 0 a 10, donde 0 significa “totalmente insatisfecho” y 10, “totalmente satisfecho”.
Fuente: Encuesta Nacional Multipropósito de Hogares (Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo) Diciembre, 2018 (Objetivo 6 y 7)
4.4. Proveedores de asistencia legal
La asistencia jurídica gratuita por mandato constitucional la brinda la Defensoría Pública del Ecuador, a través de sus defensores públicos o personal de asesorías. No se cuenta con personal en todas las provincias por razones de carácter económico. Sin embargo, las distribuciones regionales de defensores públicos garantizan los servicios de asesoría y patrocinio en todo el territorio nacional. Los requisitos necesarios para ejercer como defensor público, constan en el artículo 57 del COFJ.
En los artículos 58 al 79 del Código Orgánico de la Función Judicial se establecen los requisitos de ingreso a la Función Judicial de manera general y de manera particular a la Defensoría Pública.
El Defensor Público es un Servidor Público que tiene una escala remunerativa correspondiente a la categoría 10, por tanto, percibe una remuneración mensual de $ 2.308,00 (Dos mil trecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América)
No existe ningún tipo de interferencia gubernamental en la definición de acciones legales que presta la Defensoría Pública, conforme lo indica el artículo 285 de la Ley Orgánica de la Función Judicial en el cual se establece la naturaleza jurídica de la Defensoría Pública, como un órgano autónomo (económica, financiera y administrativa) de la Función Judicial. De igual forma lo establece el artículo 191 de la Constitución de la República.
A la Defensoría Pública, no le compete y no es libre de tomar acciones legales contra el gobierno o contra grandes corporaciones. Así mismo no cuenta con una ley que proteja su independencia, pues su reconocimiento se basa únicamente en los derechos establecidos en los cuerpos legales mencionados.
Por otro lado, no existe jurisprudencia propia que tenga como objeto el desempeño del servicio de asesoría legal que viene desarrollando la Defensoría Pública. Sin embargo, en el Ecuador el principio de independencia está vigente en todas las instituciones del Estado por tanto no ha existido injerencia con respecto a este servicio.
4.5. Garantía de calidad
El Consejo de la Judicatura, es el órgano administrativo que regula a los tres sistemas que conforman el sector justicia, el sistema de Jueces, Fiscales y Defensores Públicos. De igual manera, el ordenamiento jurídico contempla los principios de los servicios públicos en el Código Orgánico de la Función Judicial, La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, así como el Acuerdo Ministerial denominado “Norma Técnica de los mecanismos de calificación del servicio”.
4.6. Asistencia jurídica penal
4.6.1. Ámbito de la asistencia jurídica penal
Conforme lo establecido en el artículo 191 de la Constitución de la República, así como en el artículo 451 del Código Orgánico Integral Penal, la Defensoría Pública asegurará la asistencia legal a las personas desde la investigación previa hasta la finalización del proceso. En este sentido toda persona que esta siento investigada o es detenida para formulación de cargos, se le asigna inmediatamente un Defensor Público de manera gratuita.
Si una persona es detenida para formulación de cargos y posterior a la audiencia no se formula cargos o se lo hace disponiéndose medidas cautelares no privativas de libertad, la Defensoría Pública asegura su derecho a la defensa y continua brindando tanto asesoría como patrocinio a la persona durante todo el proceso penal.
Independiente de la medida cautelar dispuesta, la Defensoría Pública continua con el patrocinio de la causa siempre y cuando la persona no cuente con un abogado o abogada particular. No existen criterios de exclusión en la defensa de las personas acusadas o investigadas por un delito.
En toda audiencia de causas penales las personas cuentan con la asesoría o el patrocinio de la Defensoría Pública. Para esto, se puede presentar dos posibilidades, la primera es que la persona cuente ya con el patrocinio de la Defensoría y de esta forma se continua hasta finalizar el mismo durante todo el proceso y en todas las audiencias. La segunda, es que la persona cuente con patrocinio particular y por alguna razón ya no se pueda contar con este patrocinio o en su defecto la defensa técnica particular no comparezca a una audiencia, en este caso la Defensoría Pública asignará un abogado de oficio para que represente a la persona durante cualquier audiencia.
El patrocinio se brinda dura todo el proceso penal, esto incluye la presentación de recursos legales horizontales o verticales que establece la ley cuando la sentencia no cumple con los requisitos legales para determinar la existencia de un delito y la responsabilidad de la persona.
En el mismo sentido, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, se establece el patrocinio para las personas en la fase de ejecución de la pena, este servicio se brinda en todas las provincias donde existen centros de privación de libertad.
Para las víctimas de delitos, la Defensoría Pública garantiza la disponibilidad de asesoría y patrocinio legal en todas las etapas del proceso. Esto se encuentra normado mediante la Resolución No. DP-DPG-2014-043, de 01 de abril de 2014 y su posterior reforma, que consta en la Resolución No. DP-DPG-CNG-2017-039, de 13 de marzo de 2017, en las cuales, el señor Defensor Público General, expidió el Instructivo para la Prestación del Servicio de Defensa Jurídica de Víctimas por parte de la Defensoría Pública del Ecuador.
En la actualidad se cuenta con la RESOLUCIÓN No. DP-DPG-DAJ-2018-038, de fecha 08 de mayo de 2018, la cual, en su parte pertinente, resuelve expedir el instructivo que tiene por objeto “Regular el Servicio De Defensa Jurídica De Víctimas Por Parte De La Defensoría Pública Del Ecuador”. Dentro de los delitos especificados no se hace ninguna exclusión por criterios económicos de la víctima.
Dentro de las líneas de servicio que ofrece la Defensoría Pública no está la de brindar patrocinio a testigos. Sin embargo, los servicios de asesoría legal están disponibles para toda la población sin ningún tipo de criterio de elegibilidad.
4.6.2. Criterios de elegibilidad para la asistencia jurídica penal
En cuanto a las resoluciones internas que tiene la Defensoría Pública para la prestación de servicios no se establece ningún criterio de elegibilidad ni de exclusión, el único impedimento legal que se tiene para brindar patrocinio es el que establece el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 286 numerales 1 y 3, en los cuales se especifica que la Defensoría Pública prestará asistencia oportuna y gratuita, en todas las etapas del proceso penal, a las personas que no cuenten con ella por su situación económica y social.
La única restricción para bridar el servicio de defensa penal, es que la persona ya cuente con un abogado particular.
4.6.3. Proceso para obtener asistencia jurídica penal
En la fase de investigación previa se brinda patrocinio siempre que la persona tome contacto con la Defensoría Pública en las diferentes oficinas a nivel nacional. Se requiere la autorización del usuario, dentro de la investigación previa, por tanto, es necesario contar con la firma de un documento de aceptación del servicio de patrocinio que se va a brindar.
Si una persona es detenida por un delito flagrante o con fines investigativos y posterior audiencia de formulación de cargos, si dentro de la misma no se realiza la formulación de cargos, y la causa no supera la etapa de investigación previa, la Defensoría Pública asegura el patrocinio del usuario desde el mismo instante en el que se toma contacto previo a la audiencia. Adicionalmente, se receptan todos los datos de contacto del usuario. Asimismo, se realiza la firma de la autorización de patrocinio para la prestación del servicio en la etapa en la que se encuentre la causa.
En los casos en los cuales la persona es detenida previo a la audiencia, es su derecho, y la Defensoría Pública así lo garantiza, entrevistarse previamente con el defensor designado para la preparación de la defensa.
En el caso de las personas privadas de la libertad, la Defensoría Pública brinda servicio en el interior de los centros de privación de libertad a este grupo de atención prioritaria para que pueden acceder a este servicio en cualquier momento.
Si se formula cargos en contra de una persona, ya sea por delito flagrante o no y se dictan medidas alternativas a la prisión preventiva dentro de la causa, se seguirá brindando el patrocinio a la persona durante todo el proceso. Si la audiencia se realizó con un abogado particular y la persona no desea continuar con dicho abogado, la Defensoría Pública le otorga un defensor siempre y cuando la persona lo solicite y firme la autorización de patrocinio, caso contrario se comparece a las audiencias de oficio.
Otra forma de acceder al servicio defensorial es mediante disposición de oficio de la Fiscalía, mediante el cual se establece la necesidad de defensa de una persona privada de la libertad para que se la entreviste y se asuma el patrocinio respectivo, el cual se ofrece durante todas las etapas del proceso penal.
En ningún caso se suspende la investigación penal, por falta de asistencia penal, ya que la Defensoría Pública la provee en ausencia de asistencia penal privada.
En todo proceso en el cual se determinen derechos y obligaciones, se asegura el debido proceso. En este sentido, si las pruebas obtenidas violan cualquier derecho constitucional, estas pierden validez probatoria (artículo 76, numeral 4 de la Constitución de la República). De igual forma sucede cuando se viola cualquier instrumento internacional de derechos humanos (artículo 454, numeral 6 de la Constitución de la República).
La Defensoría Pública es la encargada de brindar patrocinio desde la investigación previa y durante todo el proceso penal. Si la causa se encuentra ya en etapa de juzgamiento y la persona acusada ha tenido patrocinio por parte de un defensor público, el mismo se mantendrá durante el resto de etapas procesales. Si la persona contaba con un abogado particular y ya no desea contar con el mismo de la misma manera por disposición legal la Defensoría Pública debe representar a la persona durante la audiencia en tribunales.
La otra posibilidad que se puede presentar es que el abogado particular no comparezca a la audiencia. En este caso los Jueces del tribunal dispondrán que se instale en audiencia un Defensor Público de oficio. En esos casos se realiza la audiencia el día y hora convocada con la presencia del Defensor público., El tribunal le otorga un tiempo para que el defensor público se entreviste con el defendido, pero muchas veces el tiempo otorgado no es suficiente para la revisión del expediente de Fiscalía.
Bajo ningún concepto se niega la asistencia legal, la cual es un derecho constitucional, que garantiza la asistencia legal en cualquier etapa o grado de un procedimiento (artículo 76, numeral 7, literal a) de la Constitución de la República).
La asignación de un determinado defensor público depende de la carga laboral que se tenga en ese momento con la finalidad de garantizar una defensa técnica. Sin embargo, si la persona no la considera adecuada, esta tiene derecho a elegir otro defensor, sea este público o privado (artículo 451, inciso tercero del COIP). Este derecho está garantizado en la norma jurídica del país (artículo 286, numeral 7 del COFJ).
Durante el 2019, se atendieron un total de 127.244 solicitudes de atención en materia penal. Casi un tercio de las mismas (28,5%), se dieron por infracciones relacionadas con violencia intrafamiliar o algún miembro del grupo familiar. El 17,0% se atendieron por infracciones relacionadas contra el derecho de la propiedad. El 14,5% por infracciones de tránsito[1].
Grafico 2. Número de patrocinios en materia penal por tipo de infracción (Enero – Diciembre 2019)
TIPO DE INFRACCIÓN | NÚMERO | % PARTICIPACIÓN |
Delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del grupo familiar | 36.320 | 28,5% |
Delitos y contravenciones contra el derecho a la propiedad | 21.616 | 17,0% |
Delitos y contravenciones de tránsito | 18.434 | 14,5% |
Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización | 9.186 | 7,2% |
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva | 4.820 | 3,8% |
Delitos contra la eficiencia de la administración pública | 4.047 | 3,2% |
Delitos contra la integridad personal | 3.169 | 2,5% |
Delitos contra la inviolabilidad de la vida | 2.855 | 2,2% |
Delitos contra la seguridad pública | 2.223 | 1,7% |
Otras infracciones | 24.574 | 19,3% |
TOTAL | 127.244 | 100,0% |
4.7. Asistencia jurídica civil
4.7.1. Alcance de la asistencia jurídica civil
La asistencia jurídica civil cubre el asesoramiento legal en todos los temas y materias de forma gratuita. La asistencia legal para la representación ante un tribunal, está disponible en todos los casos de los temas civiles (Principio de doble instancia o doble conforme).
La asistencia legal para la representación ante un Tribunal está disponible en todos los casos y etapas del procedimiento Civil, apelaciones ante la Corte Provincial, casación ante la Corte Nacional de Justicia.
4.7.2. Criterios de elegibilidad para la asistencia jurídica civil
De acuerdo con la Resolución Nro. DP-DPG-DAJ-2019-062, en su artículo 5, numeral 5.1, literal b) menciona que se brinda patrocinio civil en las materias que contienen el Libro I del Código Civil, y únicamente en casos relacionados con niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades especiales o adultos mayores, cuando se requiera precautelar los derechos de estos grupos de atención prioritaria.
Respecto de las materias contenidas en el Libro II de la citada norma, se brinda atención únicamente en temas relacionados con tierras rurales o lotes de terreno ubicados en barrios marginales. En temas Inquilinato, se brinda atención exclusivamente para los arrendatarios en el caso de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta atención es financiada por el estado por lo que, para el usuario, es totalmente gratuita, entendiéndose que el usuario no debe devolver ningún valor por ningún concepto a quien le brindó el servicio.
4.7.3. Proceso para obtener asistencia jurídica civil
El proceso para obtención de asesoría jurídica civil inicia cuando una persona se acerca a cualquiera de los puntos de atención que la Defensoría Pública tiene a nivel nacional, aunque, la asistencia también se puede iniciar cuando cualquier institución pública o privada remite un caso de un grupo de atención prioritaria. Dicha asistencia inicia como una asesoría legal y la misma es proporcionada por un asistente legal.
El asistente evalúa el caso presentado por el ciudadano y si es pertinente lo remite a un defensor público para que lo patrocine. Bajo ningún motivo se niega asistencia legal a una persona.
La asignación de un defensor público se la realiza dependiendo de la materia en la que se requiera dicha asistencia, de tal manera de brindar una asesoría experta al ciudadano. Esto es particularmente posible en las ciudades de Quito y Guayaquil en las que se cuenta con defensores públicos especializados en varias materias. Sin embargo, en otras partes del territorio nacional se cuenta con defensores públicos multicompetentes. En estos casos la asignación de un defensor público es aleatoria o depende de la carga laboral de los defensores públicos y la asignación del defensor depende del jefe inmediato.
Durante el año 2019, se atendieron un total de 105.535 solicitudes en materias no penales. Aproximadamente 9 de cada 10 atenciones se dieron en la línea de servicio de familia, niñez y adolescencia. El resto de atenciones, se han dado principalmente en temas laborales y de movilidad humana.
Grafico 3. Número de patrocinios en materia no penal por línea de servicio (Enero – Diciembre 2019)
LINEA DE SERVICIO | NÚMERO | % PARTICIPACIÓN |
Familia, niñez y adolescencia | 93.652 | 88,7% |
Laboral | 6.607 | 6,3% |
Movilidad humana | 2.398 | 2,3% |
Civil | 1.910 | 1,8% |
Constitucional | 437 | 0,4% |
Trámites administrativos | 434 | 0,4% |
Inquilinato | 80 | 0,1% |
Otras materias jurisdiccionales | 17 | 0,0% |
TOTAL | 105.535 | 100,0% |
4.8. Servicios legales holísticos
En el Ecuador existen equipos multidisciplinarios, constituidos por abogados, contadores, ingenieros en varias ramas, interpretes en varios idiomas, con muchos años de experiencia en el ejercicio profesional. Estos, brindan servicios profesionales en los niveles de vida: personal, familiar y social, lo que genera un estilo vanguardista con una atención personalizada partiendo de una realidad local pero entendiendo la globalización como una oportunidad para seguir construyendo nuevas redes sociales coyunturales con principios y valores, en prevención y manejo de conflictos, lo que permite alcanzar los objetivos de sus clientes.
Los convenios interinstitucionales que se realizan entre varios sectores del sector Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado, Corte Constitucional; entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; las empresas públicas; las entidades que tienen a su cargo la seguridad social; las entidades que comprenden el sector financiero público, abarcan una serie de situaciones que inician desde un punto en común el cual es buscar la solución a un conflicto por el cual este pasando algún ciudadano o familia, a fin de brindar una solución inmediata y satisfactoria en todas las actividades y necesidades que se hubiesen detectado.
Un ejemplo de este tipo de asistencia tiene que ver con la Secretaría Técnica “Plan Toda Una Vida”. En el literal f) del artículo 7 del Decreto número 11, establece la atribución de “Realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, en el Registro Social, y definirá las políticas y lineamientos para la selección y acompañamiento de beneficiarios” y así determinar si necesitan atención médica, vivienda, asesoría y patrocinio legal, calificación de actividad productiva. Una vez identificadas las necesidades de atención, se derivan para que en el marco de las competencias de cada institución se brinde la atención que el caso amerite.
5. COSTOS DE RESOLVER DISPUTAS DENTRO DEL MECANISMO JUDICIAL FORMAL
5.1. Mecanismos para reducir costos por variaciones de los tribunales y procedimientos.
En el ámbito penal ecuatoriano, existen procedimientos especiales, los cuales permiten reducir el gasto de resolver ciertas categorías de conflictos. Esto son:
- El procedimiento directo, se aplica en delitos considerados flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años y delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general. Se encuentran excluidos de este procedimiento los delitos relacionados con la administración pública. Busca administrar justicia de forma ágil y por esa razón los tiempos de investigación se reducen y la audiencia única (que unifica la audiencia de preparatoria de juicio y la audiencia de juicio) debe realizarse en un plazo máximo de 10 días una vez calificada la flagrancia.
- El procedimiento abreviado, se aplica en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta 10 años, implica que la persona procesada debe consentir de forma expresa la aplicación de este procedimiento y la admisión de los hechos que se le atribuye, junto con la validación de su defensa técnica de que no existe vulneración de derechos. Puede aplicarse desde la formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio y consiste en una admisión de los hechos y una imposición de una pena reducida que será el resultado del análisis de los hechos, la aplicación de atenuantes sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
- Procedimiento expedito, se aplica para el juzgamiento de contravenciones penales (infracciones menores) y de tránsito. Busca desarrollar el procedimiento en una sola audiencia, en la que a la vez, se permite llegar a una conciliación; en el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia debe realizarse dentro de las 24 horas por las particularidades de la flagrancia; si no es una contravención flagrante, la audiencia se realizará en un plazo máximo de 10 días desde que el juzgador tiene conocimiento de la infracción. En caso de contravenciones contra la mujer y miembros del grupo familiar existen disposiciones especiales.
En determinados casos, se permite aplicar mecanismos alternativos al enjuiciamiento que no implican una sentencia y que se desprenden de la voluntad de las partes, a eso se le conoce como Conciliación.
La Conciliación: se rige por los principios de voluntariedad y flexibilidad, se realiza desde la fase de investigación hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal. Es procedente en delitos con pena privativa de libertad de hasta 5 años, delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general. Están excluidos los delitos contra la eficiente administración pública, la vida, la integridad sexual, entre otros. Busca la reparación integral a la víctima.
6. INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y ACCESO A JUSTICIA
En el Ecuador, el 37,9% de las personas utilizaron internet en el año 2018. De estos, el 49.1% accedió desde su hogar, el 7,8% desde su trabajo, el 16,2% desde una institución educativa, el 19,2% desde centros de acceso público, el 5,97% desde la casa de otra persona y el 1,8% refirió otros lugares.
En lo que se refiere a la proporción de personas que tienen teléfono celular activado se debe indicar que hubo un incremento de 9,7 puntos a nivel rural con respecto al año 2012, a diferencia del decremento de 0.5 puntos con respecto al año 2018. En 2018, el porcentaje de personas que tienen teléfono inteligente respecto a la población de 55 y más años de edad creció 4,2 puntos porcentuales a nivel nacional, 41,3 puntos en el área urbana y 22,0 puntos en el área rural, entendiéndose como teléfono inteligente a un celular Smartphone.
En lo que respecta a la frecuencia de uso internet a nivel nacional, el 66,2% accede desde su hogar. En el área rural, el hogar es el lugar más frecuente en donde se utiliza el internet. Específicamente en el año 2018 el 49,1% accedió al internet desde su hogar, el 7,8% lo hizo desde su trabajo, el 16,2% desde una institución educativa, el 19,2% desde un centro público de acceso, el 5,99% desde una casa de otra persona el 1,8% refiere otro lugar.
En el 2018, el 84,0% de las personas que usan internet lo hicieron por lo menos una vez al día, mostrando un aumento de 24,1 puntos porcentuales respecto de 2012[1].
En América Latina uno de los espacios sociales donde la tecnología está en conflicto, en el caso de las TIC, es el de las autodenominadas redes de TIC para el desarrollo. Estas redes, al ser generalmente financiadas por organizaciones multilaterales, naturalizan y genera polémica sobre los sentidos de la tecnología y su papel en el desarrollo en la medida en que priorizan ciertos grupos locales (Ribeiro, 2007). En el caso ecuatoriano, encontramos una de las experiencias consideradas exitosas de este estilo: la red de tecnologías de información y comunicación para el desarrollo, Infodesarrollo. Esta red, que opera desde hace cinco años, ha logrado que las principales entidades públicas, privadas y ONG se agrupen y definan los sentidos legítimos de las TIC para el desarrollo en Ecuador. A nivel internacional, existe una convergencia de organizaciones multilaterales que hacen parte de Infodesarrollo y que han permitido que los sentidos legítimos que se han asignado a las TIC para el desarrollo en Ecuador sean traducidos a un contexto global como experiencias exitosas y modelos a seguir en otros países[2]
7. CONCLUSIONES
- Se reconoce la justicia indígena, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
- La autoridad competente en el Ecuador para realizar la investigación pre procesal y procesal penal es el representante de la Fiscalía General del Estado, para esto, cuenta con un Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.
- La Constitución de la República del Ecuador, en lo referente a la garantía de acceso a la justicia para las personas que por su estado de indefensión no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, ha establecido que la institución encargada de brindar patrocinio y asesoría gratuita recaiga en la Defensoría Pública, conforme lo contempla el artículo 191, que en su parte pertinente reza: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
- La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias…”
- La Defensoría Pública como institución nace en la Constitución del 2008, la cual en sus actividades que agregan valor a su función está la de brindar patrocinio y asesoría jurídica gratuita en todas las materias a las personas que no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada.
- La asesoría legal, se configura como un mecanismo de servicio público tendiente a efectivizar los derechos de las personas, que pueden como no decantar en un patrocinio en favor de la persona que requiere de este servicio.
- Indiferente de la medida cautelar dispuesta la Defensoría Pública continua con el patrocinio de la causa siempre y cuando la persona no cuente con un abogado o abogada particular. No existen criterios de exclusión en la defensa de las personas acusadas o investigadas por un delito.
- La Defensoría Pública cuenta con defensores especializados en materia de víctimas, para atención y patrocinio de conformidad con las Resoluciones internas.
- Los servicios que se brindan son completamente técnicos y gratuitos. Las y los Defensores Públicos son funcionarios públicos y como tal el Estado es el encargado de pagar los sueldos de los funcionarios.
BIBLIOGRAFÍA
[1] Constitución de la República del Ecuador.
[2] INEC. Censo de Población y Vivienda, 2010.
[3] INEC. Primeras Estadísticas Oficiales sobre filiación Religiosa en el Ecuador, 2012.
[4] Banco Central del Ecuador. Cuentas Nacionales Trimestrales del Ecuador, Resultado de las variables macroeconómicas, 2019.IV.
[5] INEC. Boletín Técnico Pobreza y Desigualdad, 2019.
[6] PNUD. Índices e Indicadores de Desarrollo Humano, 2019.
[7] Constitución de la República del Ecuador, Sección Cuarta – Organización y Funcionamiento.
[8] Artículo 4 del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas.
[9] Artículo 341 del COFJ.
[10] Defensoría Pública del Ecuador. Sistema de Gestión de Información de la Defensoría Pública – SGDP
[11] INEC. Principales Resultados Encuesta Multipropósito – TIC. 2018.
[12] Jimenez, J. El Papel de las TIC en el Desarrollo: Una mirada desde la construcción social de la tecnología en el caso Ecuatoriano. FLACSO – Ecuador.