Ecuador

Region Central and South America

National Report

Summary of Contents

1. INFORMACIÓN GENERAL

La Constitución de la Republica establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Su estructura de poder está dividida en cinco poderes estatales que son: (i) Función Legislativa (artículo 118 y siguientes); (ii) Función Ejecutiva (artículo 141 y siguientes); (iii) Función Judicial y Justicia Indígena (artículo 167 y siguientes); (iv) Función de Trasparencia y Control Social (artículo 204 y siguientes); y, (v) Función Electoral (artículo 217 al 221)[1].

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)[2], en el Ecuador habitan un total de 17.510.643 personas. Predomina la población autodenominada mestiza (71,9%), aunque se encuentran otro tipo de nacionalidades y pueblos indígenas.

Gráfico 1. Distribución de la población ecuatoriana según auto identificación étnica

El idioma oficial es el castellano y la religión que predomina es la Cristiano – Católica, el 84,4% de los ecuatorianos se autodefine como Católico[1].

En el ámbito económico, en el 2019, el Ecuador registró un crecimiento de 0,1%, lo que equivale a USD 71.909 millones. De la misma forma, durante el cuarto trimestre del 2019, el Producto Interno Bruto (PIB) decreció en 0,7%, en relación al trimestre anterior y presentó una variación negativa de 1,0% con respecto al cuarto trimestre del año 2018[2].

A diciembre de 2019, el Ecuador registró que la pobreza por ingresos se ubicó en 25,0% (a diciembre de 2018 la pobreza por ingresos se ubicó en 23,2%, siendo la diferencia estadísticamente no significativa). La pobreza en el área urbana (17,2%) es menor que el dato nacional, mientras que en el área rural la situación de pobreza es más profunda (41,8%). Por otro lado, la pobreza extrema a nivel nacional se ubicó en 8,9%, (en diciembre de 2018 se ubicó en 8,4%, siendo la diferencia estadísticamente no significativa). En el área urbana la pobreza extrema se ubicó en 4,3%, mientras que en el área rural la pobreza se ubicó en 18,7%. La desigualdad, medida a través del Coeficiente de Gini, se ubicó, a diciembre de 2019 en 0,473[3].

Una persona que nace en Ecuador, tiene una esperanza de vida al nacer de 76,8 años, en promedio tendrá 14,9 años de escolaridad previstos y 9,0 años de escolaridad en promedio. De acuerdo con el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, el Índice de Desarrollo Humano de Ecuador es de 0,758[4].

3. PROCESO Y PROCEDIMIENTO: RESUMEN

3.1. Procedimiento penal

La autoridad competente en el Ecuador, para realizar la investigación pre procesal y procesal penal es el representante de la Fiscalía General del Estado, para esto, cuenta con un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.

El proceso penal puede iniciar de dos maneras. La primera, por medio de una denuncia o de oficio. Esto implica que el fiscal puede iniciar una investigación previa (etapa pre procesal) para determinar si existen motivos para formalizar una acusación. Esta etapa puede durar de uno a dos años dependiendo del delito, en el caso de desaparición de personas esta etapa dura hasta que la persona aparezca o, se formule una imputación. Al ser una etapa pre procesal no existen medidas restrictivas de libertad. Sin embargo, si el fiscal considera que existen elementos, puede formular una acusación formal con medidas cautelares.

De manera excepcional, el fiscal puede solicitar al Juez en esta etapa la detención de una persona con fines investigativos, la misma debe ser motivada y no podrá durar más de 24 horas.

La segunda, es por detención en delito flagrante. En este caso, la persona aprehendida debe ser puesta a órdenes del juez competente dentro de las primeras 24 horas desde que tuvo lugar la aprehensión. En esta audiencia, se resolverá la situación jurídica de la persona aprehendida y se formulará cargos si el fiscal lo estima conveniente.

La etapa de instrucción fiscal, en la que se busca determinar si existen elementos de convicción, de cargo y descargo a fin de mantener o no una acusación, durará hasta 90 días (hasta 30 en el caso de delitos flagrantes) y podrá ampliarse 30 días más en caso de vinculación o reformulación de cargos, sin que pueda exceder de 120 días.

Culminada la etapa de instrucción fiscal, si el fiscal decide mantener la acusación, se realiza la audiencia preparatoria de juicio, en la que se busca conocer y resolver sobre cuestiones que puedan viciar o invalidar el procedimiento, sustentar la acusación, anunciar prueba, excluir elementos de convicción y realizar acuerdos probatorios. En esta audiencia, el juzgador a cargo de la causa debe decidir si existe suficiente mérito en la acusación para que el procesado sea llamado a juicio o si, en su defecto, los elementos no son suficientes. El juez está en capacidad de emitir un auto de sobreseimiento que deja sin efecto medidas cautelares y archiva la causa; este auto puede ser apelado por el fiscal.

Si se emitió un auto de llamamiento a juicio, el acusado será juzgado en una audiencia oral, pública y contradictoria ante un tribunal penal, conformado por tres jueces o juezas, quienes, luego de la práctica de pruebas emiten sentencia de culpabilidad o ratificación del estado de inocencia del acusado. Esta decisión es apelable.

En el caso particular de la flagrancia, es necesario aclarar que se entiende por situación de flagrancia, la de una o más personas que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión. Asimismo, cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. Es necesario aclarar, que no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de 24 horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión y que la autoridad competente a fin debe resolver la situación jurídica de la persona aprehendida dentro de las 24 horas de la aprehensión.

Una vez superada la etapa de investigación, en caso de existir auto de llamamiento a juicio contra la persona procesada, si la persona está privada de su libertad, el enjuiciamiento deberá llevarse a cabo dentro de tiempos específicos: seis meses en los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años y un año, en caso de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Siempre se requiere la presencia del acusado para realizar la audiencia de juicio. Sin embargo, la normativa ecuatoriana establece casos excepcionales específicos en los que se permitiría el enjuiciamiento en ausencia del acusado, como son: peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

El Ecuador ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por casos relacionados con la inobservancia al respeto del debido proceso dentro de casos penales, entre estas condenas se encuentran: Acosta Calderón vs Ecuador, Chaparro Lapo vs Ecuador, Zambrano Lapo vs Ecuador, Tibi vs Ecuador.

Ante esto, se han implementado tiempos de caducidad de la privación de libertad y sanciones en caso de incumplimiento del debido proceso. Esto ha permitido disminuir al mínimo las privaciones de libertad excesivas que causaron que el país sea sancionado internacionalmente.

Evidentemente, el debido proceso contiene más garantías además de los tiempos máximos de privación de libertad o que limiten el ejercicio punitivo. Desde la Constitución del 2008, el Ecuador ha implementado la institucionalización de la defensa pública a fin de garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas que pudieran estar en estado de indefensión, brindando defensa técnica y adecuada a las personas que se encuentran relacionadas con los casos penales. Es innegable que el Ecuador tiene que avanzar un largo trecho en lo referente al respeto y reconocimiento del debido proceso, pero es necesario reconocer también los esfuerzos que se han hecho para poder crear instituciones que permitan garantizarlo, practicarlo y precautelarlo.

3.2. Procedimiento Civil

En el área civil existen los siguientes procedimientos: Ordinario, Sumario, Voluntario sin Oposición, Voluntario con Oposición, Ejecutivo, Monitorio y, Ejecución.

Siempre que sea pertinente, se alienta a las partes a llegar a una solución pacífica. Es así que, si el juez de la causa lo dispone, se realiza una audiencia de conciliación o también puede disponer que el proceso sea remitido a un Centro de Mediación.

En todo momento, se busca el cumplimiento de la norma jurídica y el respeto al debido proceso previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. En este sentido, el país ha sido signatario de varios convenios que buscan este fin, tal es el caso, del Convenio Internacional Pacto San José de Costa Rica, el cual en su artículo 25 insta a los países a velar por el derecho que tienen las personas a acceder a recursos sencillos y rápidos ante los jueces y tribunales, en caso de que sus derechos hayan sido violentados. Además, los países signatarios se comprometen a garantizar los derechos y el cumplimiento de las decisiones que tomen las autoridades competentes cuando una persona interponga estos recursos.

3.3. Resolución alternativa de conflicto

En el país existe la posibilidad de resolver los conflictos a través de mecanismos alternativos, de manera amigable, voluntaria, con respeto y dignidad. Especialmente, se aplica la conciliación, mediación y arbitraje, cuya base constitucional está en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículo 17 inciso segundo del COFJ. Además, uno de los ejes estratégicos de la política pública, para el sector justicia es promover la aplicación de estos métodos alternativos.

Los Jueces civiles tienen la obligatoriedad de aplicar la conciliación como una forma de terminar los conflictos judiciales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233 del Código Orgánico General de Procesos. En materia penal, especialmente contravencional y algunos delitos, son susceptibles de concluir el procedimiento a través de la conciliación. Todos estos mecanismos, por ser parte del proceso judicial son financiados por el gobierno.

Las partes, de manera libre y voluntaria pueden someter sus conflictos a la mediación o arbitraje, siempre y cuando se trate de materia transigible. Las partes, de común acuerdo o unilateralmente a su discrecionalidad, pueden optar por un centro gratuito que es un servicio público que brinda el Estado o un centro privado. Todos estos centros, se encuentran normados por el Consejo de la Judicatura.

Una vez que las partes suscriben un acta de acuerdo total, como resultado del procedimiento de mediación, estos acuerdos tienen el carácter de obligatorios para los suscriptores. De igual forma, sucede una vez que un Tribunal de Arbitraje, al cual las partes decidieron someterse, dicte el laudo o resolución, éste es de carácter obligatorio para las partes.

Es importante aclarar que las decisiones emanadas de estos procedimientos no pueden ser impugnadas. Al ser un acto voluntario entre las partes, las resoluciones tienen un carácter de sentencia ejecutoriada de última instancia como cosa juzgada.

Se busca que el uso de este tipo de procedimientos sea cada vez más frecuentes, ya que se trata de una justicia restaurativa, de cultura de paz y armonía, además de ser un proceso amigable. En la mayoría de casos, el costo emocional para las partes es mínimo, al igual que el costo económico. Es un proceso muy ágil frente a un proceso ordinario, por tanto, una política acertada del gobierno, debería ser el sometimiento de ciertas materias como familia, relaciones contractuales de bajas cuantías, inquilinato, laboral, primeramente, a un procedimiento alternativo como la mediación.

3.4. Simplificación de la ley y de los procesos legales

La Ley Orgánica Para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, tiene por objeto regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen, así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.

En el artículo 2 de la citada ley, indica que las disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en todas las entidades púbicas del Estado, entre éstas, la judicial.

Por otro lado, el artículo. 118 del Código Orgánico General de Procesos, determina que:

“… Las actuaciones realizadas por o ante la o el juzgador se registrarán por cualquier medio telemático instalado en las dependencias judiciales, a fin de garantizar la conservación, reproducción de su contenido y su seguridad. (…) Las copias se conferirán siempre en medio electrónico, salvo que se acredite la necesidad de que sean entregas en documento físico. En este último caso, la o el coordinador de la unidad judicial las otorgará a costa del requirente, y certificadas, de así habérselo solicitado.”

El artículo 18 de la Ley Notarial se destacan un sinnúmero de nuevas atribuciones conferidas a los notarios con el objeto de descongestionar los despachos judiciales en asuntos no contenciosos.

El artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el inciso tercero determina que las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.

Así mismo, el artículo 253 del mismo cuerpo normativo, establece las atribuciones de los Jueces de Paz, los cuales tienen como finalidad resolver conflictos, con ciertos parámetros establecidos, sin la necesidad de llegar a otras instancias, lo que permite descongestionar el sistema judicial.

5. COSTOS DE RESOLVER DISPUTAS DENTRO DEL MECANISMO JUDICIAL FORMAL

5.1. Mecanismos para reducir costos por variaciones de los tribunales y procedimientos.

En el ámbito penal ecuatoriano, existen procedimientos especiales, los cuales permiten reducir el gasto de resolver ciertas categorías de conflictos. Esto son:

  1. El procedimiento directo, se aplica en delitos considerados flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años y delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general. Se encuentran excluidos de este procedimiento los delitos relacionados con la administración pública. Busca administrar justicia de forma ágil y por esa razón los tiempos de investigación se reducen y la audiencia única (que unifica la audiencia de preparatoria de juicio y la audiencia de juicio) debe realizarse en un plazo máximo de 10 días una vez calificada la flagrancia.
  2. El procedimiento abreviado, se aplica en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta 10 años, implica que la persona procesada debe consentir de forma expresa la aplicación de este procedimiento y la admisión de los hechos que se le atribuye, junto con la validación de su defensa técnica de que no existe vulneración de derechos. Puede aplicarse desde la formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio y consiste en una admisión de los hechos y una imposición de una pena reducida que será el resultado del análisis de los hechos, la aplicación de atenuantes sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
  3. Procedimiento expedito, se aplica para el juzgamiento de contravenciones penales (infracciones menores) y de tránsito. Busca desarrollar el procedimiento en una sola audiencia, en la que a la vez, se permite llegar a una conciliación; en el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia debe realizarse dentro de las 24 horas por las particularidades de la flagrancia; si no es una contravención flagrante, la audiencia se realizará en un plazo máximo de 10 días desde que el juzgador tiene conocimiento de la infracción. En caso de contravenciones contra la mujer y miembros del grupo familiar existen disposiciones especiales.

En determinados casos, se permite aplicar mecanismos alternativos al enjuiciamiento que no implican una sentencia y que se desprenden de la voluntad de las partes, a eso se le conoce como Conciliación.

La Conciliación: se rige por los principios de voluntariedad y flexibilidad, se realiza desde la fase de investigación hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal. Es procedente en delitos con pena privativa de libertad de hasta 5 años, delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general. Están excluidos los delitos contra la eficiente administración pública, la vida, la integridad sexual, entre otros. Busca la reparación integral a la víctima.

6. INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y ACCESO A JUSTICIA

En el Ecuador, el 37,9% de las personas utilizaron internet en el año 2018. De estos, el 49.1% accedió desde su hogar, el 7,8% desde su trabajo, el 16,2% desde una institución educativa, el 19,2% desde centros de acceso público, el 5,97% desde la casa de otra persona y el 1,8% refirió otros lugares.

En lo que se refiere a la proporción de personas que tienen teléfono celular activado se debe indicar que hubo un incremento de 9,7 puntos a nivel rural con respecto al año 2012, a diferencia del decremento de 0.5 puntos con respecto al año 2018. En 2018, el porcentaje de personas que tienen teléfono inteligente respecto a la población de 55 y más años de edad creció 4,2 puntos porcentuales a nivel nacional, 41,3 puntos en el área urbana y 22,0 puntos en el área rural, entendiéndose como teléfono inteligente a un celular Smartphone.

En lo que respecta a la frecuencia de uso internet a nivel nacional, el 66,2% accede desde su hogar. En el área rural, el hogar es el lugar más frecuente en donde se utiliza el internet. Específicamente en el año 2018 el 49,1% accedió al internet desde su hogar, el 7,8% lo hizo desde su trabajo, el 16,2% desde una institución educativa, el 19,2% desde un centro público de acceso, el 5,99% desde una casa de otra persona el 1,8% refiere otro lugar.

En el 2018, el 84,0% de las personas que usan internet lo hicieron por lo menos una vez al día, mostrando un aumento de 24,1 puntos porcentuales respecto de 2012[1].

En América Latina uno de los espacios sociales donde la tecnología está en conflicto, en el caso de las TIC, es el de las autodenominadas redes de TIC para el desarrollo. Estas redes, al ser generalmente financiadas por organizaciones multilaterales, naturalizan y genera polémica sobre los sentidos de la tecnología y su papel en el desarrollo en la medida en que priorizan ciertos grupos locales (Ribeiro, 2007). En el caso ecuatoriano, encontramos una de las experiencias consideradas exitosas de este estilo: la red de tecnologías de información y comunicación para el desarrollo, Infodesarrollo. Esta red, que opera desde hace cinco años, ha logrado que las principales entidades públicas, privadas y ONG se agrupen y definan los sentidos legítimos de las TIC para el desarrollo en Ecuador. A nivel internacional, existe una convergencia de organizaciones multilaterales que hacen parte de Infodesarrollo y que han permitido que los sentidos legítimos que se han asignado a las TIC para el desarrollo en Ecuador sean traducidos a un contexto global como experiencias exitosas y modelos a seguir en otros países[2]

7. CONCLUSIONES

  • Se reconoce la justicia indígena, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
  • La autoridad competente en el Ecuador para realizar la investigación pre procesal y procesal penal es el representante de la Fiscalía General del Estado, para esto, cuenta con un Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.
  • La Constitución de la República del Ecuador, en lo referente a la garantía de acceso a la justicia para las personas que por su estado de indefensión no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, ha establecido que la institución encargada de brindar patrocinio y asesoría gratuita recaiga en la Defensoría Pública, conforme lo contempla el artículo 191, que en su parte pertinente reza: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
  • La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias…”
  • La Defensoría Pública como institución nace en la Constitución del 2008, la cual en sus actividades que agregan valor a su función está la de brindar patrocinio y asesoría jurídica gratuita en todas las materias a las personas que no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada.
  • La asesoría legal, se configura como un mecanismo de servicio público tendiente a efectivizar los derechos de las personas, que pueden como no decantar en un patrocinio en favor de la persona que requiere de este servicio.
  • Indiferente de la medida cautelar dispuesta la Defensoría Pública continua con el patrocinio de la causa siempre y cuando la persona no cuente con un abogado o abogada particular. No existen criterios de exclusión en la defensa de las personas acusadas o investigadas por un delito.
  • La Defensoría Pública cuenta con defensores especializados en materia de víctimas, para atención y patrocinio de conformidad con las Resoluciones internas.
  • Los servicios que se brindan son completamente técnicos y gratuitos. Las y los Defensores Públicos son funcionarios públicos y como tal el Estado es el encargado de pagar los sueldos de los funcionarios.

BIBLIOGRAFÍA

[1] Constitución de la República del Ecuador.

[2] INEC. Censo de Población y Vivienda, 2010.

[3] INEC. Primeras Estadísticas Oficiales sobre filiación Religiosa en el Ecuador, 2012.

[4] Banco Central del Ecuador. Cuentas Nacionales Trimestrales del Ecuador, Resultado de las variables macroeconómicas, 2019.IV.

[5] INEC. Boletín Técnico Pobreza y Desigualdad, 2019.

[6] PNUD. Índices e Indicadores de Desarrollo Humano, 2019.

[7] Constitución de la República del Ecuador, Sección Cuarta – Organización y Funcionamiento.

[8] Artículo 4 del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas.

[9] Artículo 341 del COFJ.

[10] Defensoría Pública del Ecuador. Sistema de Gestión de Información de la Defensoría Pública – SGDP

[11] INEC. Principales Resultados Encuesta Multipropósito – TIC. 2018.

[12] Jimenez, J. El Papel de las TIC en el Desarrollo: Una mirada desde la construcción social de la tecnología en el caso Ecuatoriano. FLACSO – Ecuador.